Punto Violeta
Protocolo de Acoso
Protocolo para la prevención y el tratamiento del acoso sexual, por razón de sexo, orientación sexual e identidad de género de la Universidad de Almería
El Vicerrectorado de Estudiantes, Igualdad e Inclusión cuenta con una guía de 16 páginas para informar a la comunidad universitaria del protocolo para la prevención y el tratamiento del acoso sexual, por razón de sexo, orientación sexual e identidad de género de la Universidad de Almería.
Te queremos ayudar a identificar los distintos tipos de acoso mediante ejemplos de conductas de acoso en cada uno de ellos:
1. Acoso sexual
2. Acoso por razón de sexo
3. Acoso por identidad de género
4. Acoso por orientación sexual.
Cuentas con un esquema de actuación y denuncia, y te explicamos de forma clara a quién afecta este protocolo y cómo debes actuar tanto si sufres cualquier tipo de acoso, como si eres testigo o tienes conocimiento de cualquier caso.
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Anexos del protocolo
Puedes consultar aquí el articulado completo del Protocolo para la prevención y el tratamiento del Acoso Sexual, por Razón de Sexo, Orientación Sexual e Identidad de Género de la UAL:
Pincha en cada título para desplegar la información completa:
Capítulo 1. Introducción al Protocolo para la Prevención y Tratamiento del Acoso Sexual:
La Universidad de Almería como institución pública está al servicio de toda la sociedad y, especialmente, de su comunidad universitaria. Como se afirma en sus estatutos, velará por defender los valores superiores de igualdad, libertad, justicia y pluralismo, garantizando espacios libres de conductas y comportamientos hostiles, discriminatorios u ofensivos.
El acoso sexual y el acoso por razón de sexo, así como el acoso por orientación sexual e identidad de género, están íntimamente ligados a la igualdad de género siendo causa y efecto de la creación de desigualdades.
Con esta finalidad se puso en marcha, en 2018, el Protocolo para la prevención y el tratamiento del acoso sexual, por razón de sexo, orientación sexual e identidad de género, que tiene por objeto definir, implementar y comunicar a toda la comunidad universitaria las medidas establecidas para prevenir los casos de acoso que pudieran darse y establecer un procedimiento a seguir ante estas situaciones ofreciendo un tratamiento igualitario e integral a las víctimas.
Para este propósito se establecen dos áreas de actuación: área de prevención (sensibilización, concienciación, información, formación e investigación) y área de atención y tratamiento.
En el ámbito educativo en el que nos encontramos, consideramos que la prevención es crucial para el tratamiento del acoso sexual, por razón de sexo, orientación sexual e identidad de género, ya que éstos se generan y desarrollan en consonancia con la presencia de los riesgos psicosociales existentes en el trabajo y en el contexto del aula.
Por otra parte, la Ley 3/2022, de 24 de febrero, de Convivencia Universitaria ofrece, como señala su Preámbulo, las bases para la instauración de un sistema integral de protección y garantía de la convivencia dentro del ámbito universitario adaptado completamente a los valores y principios de democráticos, aparte de establecer un régimen disciplinario del estudiantado universitario.
De esta forma, las universidades públicas y privadas están obligadas al establecimiento de normas propias de convivencia que serán de obligado cumplimiento para todos los miembros de la comunidad universitaria, con el objetivo de promover, entre otras, la eliminación de todas las formas de violencia, discriminación y de acoso.
En cumplimiento del artículo 3.1 de la mencionada ley, la Universidad de Almería se ha dotado de unas Normas de Convivencia, que han sido aprobadas en la sesión del Claustro universitario celebrada el 23 de febrero de 20231. La disposición señalada de la Ley 3/2022 recoge, además, la posibilidad de que las universidades incorporen a sus Normas de Convivencia aquellas medidas de análoga naturaleza que tuvieran vigentes, en todo caso ajustándolas a lo dispuesto por la Ley. En este sentido, se han incorporado a la normativa interna de convivencia, el Protocolo para la prevención y el tratamiento del acoso sexual, por razón de sexo, orientación sexual e identidad de género, el Procedimiento de gestión y resolución interna de conflictos en materia de acoso y violencia en el trabajo y el I Plan de Igualdad 2020-2024 de la Universidad de Almería.
De manera particular, el artículo 11 de la Ley 3/2022 considera faltas muy graves el acoso sexual o por razón de sexo (letra c), y la discriminación por razón de sexo, orientación sexual e identidad de género, entre otras causas (letra d), prescripciones que ahora tienen que tomarse en consideración en nuestro Protocolo de acoso sexual.
Mediante este Protocolo, y tras su revisión con arreglo a los nuevos estándares normativos, se pretende avanzar hacia una Universidad y una sociedad más igualitaria e inclusiva, promoviendo un entorno académico y laboral libre de dichas conductas de acoso. La Universidad de Almería crea así una cultura de tolerancia cero frente a la violencia y el acoso, actuando de forma contundente contra los abusos, protegiendo a las víctimas y sancionando de manera rápida y eficaz las agresiones.
Capítulo 2. Normativa de referencia:
El marco normativo global en lo relativo a las universidades lo establece la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del sistema universitario (LOSU). Como establece su preámbulo, la construcción de una Universidad equitativa impregna el contenido de toda la ley. De esta forma, se establecen requisitos en materia de igualdad entre mujeres y hombres previos a la creación de una universidad como los planes de igualdad, o la eliminación de la brecha salarial y de toda forma de acoso. A su vez, la ley establece que los órganos colegiados y las comisiones de evaluación y selección en las universidades garantizarán una composición equilibrada entre mujeres y hombres, medidas de acción positiva en los concursos y a favor de la conciliación y el fomento de la corresponsabilidad de los cuidados, entre otras muchas actuaciones.
Se presentan a continuación las diferentes normas que configuran el marco legislativo directamente relacionado con el acoso sexual, por razón de sexo, orientación sexual e identidad de género, ordenado desde el ámbito internacional al autonómico.
ÁMBITO INTERNACIONAL. La Organización de las Naciones Unidas (ONU) en el artículo 1 de la Declaración universal de derechos humanos (1948) establece que «todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos», así como en su artículo 2 afirma que «toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición».
En lo referente a este Protocolo, la ONU, en la Resolución 48/104 de la Asamblea General relativa a la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, incluye el acoso como una forma de violencia contra las mujeres, prohibiéndolo en el trabajo, en las instituciones educacionales y en otros lugares (art. 2.b) y alentando que se establezcan sanciones penales, civiles y administrativas (art. 4.d-f). La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) exige la adopción de las medidas adecuadas para eliminar la discriminación contra la mujer en todos los ámbitos, incluyendo específicamente el lugar de trabajo (art. 7-16).
También ha declarado, en la Resolución 17/19, del Consejo de Derechos Humanos, del año 2011, el derecho a la igualdad de trato ante la ley y el derecho de toda persona a ser protegida contra la discriminación por diversos motivos, entre ellos la orientación sexual y la identidad de género.
El Secretario General de las Naciones Unidas, en su informe actualizado titulado Intensificación de los esfuerzos para eliminar todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas ha hecho hincapié en la necesidad de impulsar avances en la eliminación del acoso sexual (Documento con referencia A/75/274/, de 30 de julio de 2020, pp. 16 y ss.). A este propósito, recomienda a los Estados fortalecer las legislaciones, mejorar el déficit de datos sobre el acoso sexual en los espacios públicos y privados, y diseñar un modelo que abarque tanto la prevención como la regulación proactiva, lo que requiere acciones positivas por parte de empleadores y administraciones. En este contexto, recomienda la promulgación de leyes que se apliquen a diversos ámbitos, entre los que se citan las instituciones educativas, incorporando estrategias para alentar a las víctimas a denunciar el acoso sexual, establecer procesos de denuncia y estrategias de prevención. En consecuencia, las universidades públicas tenemos también la obligación positiva de prevenir el acoso y responder a él.
Por último, el Convenio núm. 190 de la OIT, sobre la eliminación de la violencia y el acoso en el mundo del trabajo, firmado el 21 de junio de 2019, en vigor para España, recoge una definición completa y reciente de este tipo de conductas, a las que se refiere como "un conjunto de comportamientos y prácticas inaceptables o de amenazas de tales comportamientos y prácticas, ya sea que se manifiesten una sola vez o de manera repetida, que tengan por objeto, que cause o sean susceptibles de causar un daño físico, psicológico, sexual o económico, e incluye la violencia y el acoso por razón de género".
ÁMBITO EUROPEO. La Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea consagra el derecho a no sufrir discriminación por razón de sexo y orientación sexual, entre otras. Este principio se ha ampliado mediante diversas directivas que se ocupan del acoso sexual, como la Directiva 2006/54/EC de 5 de julio de 2006 relativa a la igualdad de oportunidades y la Directiva 2004/113/EC de 13 de diciembre de 2004 relativa a la igualdad de trato en el acceso a bienes y servicios. La propuesta el 8 de marzo de 2022 de una Directiva sobre la lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica, de ser aprobada finalmente, constituirá un hito normativo histórico en esta misma dirección.
Entre los informes sobre el derecho a la libre manifestación de la identidad de género y la orientación sexual, cabe destacar los informes de la Agencia de Derechos Fundamentales de la Unión Europea sobre la homofobia, transfobia y discriminación por razón de orientación sexual e identidad de género de los años 2010 y 2014. Es particularmente reseñable la Resolución del Parlamento Europeo, de 11 de septiembre de 2018, sobre las medidas para prevenir y combatir el acoso sexual y psicológico en el lugar de trabajo, en los espacios públicos y en la vida política en la Unión.
Por su parte, el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica (Convenio de Estambul), que entró en vigor en 2014, pretende prevenir, perseguir y eliminar la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica; eliminar toda forma de discriminación contra las mujeres y promover la igualdad real entre mujeres y hombres mediante la autonomía de las mujeres, así como concebir un marco global, políticas y medidas de protección y asistencia a todas las víctimas de violencia contra las mujeres.
ÁMBITO ESTATAL. La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres define los términos “acoso sexual” y “acoso por razón de sexo” (art. 7). Por otra parte, en su Capítulo III enfatiza la necesidad de elaborar y aplicar planes de igualdad en todas las organizaciones tanto públicas como privadas. Para la consecución de los objetivos planteados en los planes, es necesario abordar diferentes materias, entre las que se incluye la prevención del acoso sexual y del acoso por razón de sexo (art. 46.2). Además, indica que es necesario establecer medidas concretas para prevenir este tipo de acoso, desarrollando procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto del mismo (art. 48.1). Un criterio de actuación a tener en cuenta por parte de las Administraciones Públicas es establecer medidas efectivas de protección con referencia a este tipo de situaciones (art. 51.e). Es necesario reflejar en este texto, y de forma íntegra, el artículo 62 puesto que es uno de los ejes de la actuación desarrollada en el Protocolo para la prevención y el tratamiento del acoso sexual, por razón de sexo, orientación sexual e identidad de género:
“Para la prevención del acoso sexual y del acoso por razón de sexo, las Administraciones públicas negociarán con la representación legal de las trabajadoras y trabajadores, un protocolo de actuación que comprenderá, al menos, los siguientes principios:
a) El compromiso de la Administración General del Estado y de los organismos públicos vinculados o dependientes de ella de prevenir y no tolerar el acoso sexual y el acoso por razón de sexo.
b) La instrucción a todo el personal de su deber de respetar la dignidad de las personas y su derecho a la intimidad, así como la igualdad de trato entre mujeres y hombres.
c) El tratamiento reservado de las denuncias de hechos que pudieran ser constitutivos de acoso sexual o de acoso por razón de sexo, sin perjuicio de lo establecido en la normativa de régimen disciplinario.
d) La identificación de las personas responsables de atender a quienes formulen una queja o denuncia”.
Por último, reseñar que la Disposición Adicional Decimocuarta modifica los apartados 12 y 13 bis de artículo 8 de Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, el cual establece como infracción muy grave el acoso sexual. Además, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público recoge, entre los derechos individuales, el respeto a la intimidad, orientación sexual, propia imagen y dignidad en el trabajo, especialmente frente al acoso sexual o por razón de sexo, moral y laboral (art. 14.h).
La Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual condena todas las formas de violencia y regula los deberes de prevención y sensibilización frente a las violencias sexuales, incidiendo especialmente en el acoso sexual y en el acoso por razón de sexo, incluyendo aquellas que se cometen en el entorno digital. De igual modo, resulta necesario señalar la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, en la medida en que incluye otros acosos discriminatorios de especial trascendencia, tales como las denuncias motivadas por orientación sexual, identidad y expresión de género. Por otra parte, la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, en su artículo 29, obliga a las administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, a adoptar las medidas necesarias para prevenir y erradicar el ciberacoso por razón de orientación sexual, identidad sexual, expresión de género y características sexuales, así como para sensibilizar sobre el mismo, sin perjuicio de sus posibles consecuencias penales, prestando especial atención a los casos de ciberacoso en redes sociales a las personas menores de edad y jóvenes LGTBI.
ÁMBITO AUTONÓMICO. La Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía define los conceptos de acoso sexual y por razón sexo (art. 3), los cuáles son un pilar básico para el desarrollo de este Protocolo. El contenido de su artículo 30 es necesario tenerlo en cuenta de forma íntegra, puesto que está dedicado exclusivamente al acoso sexual y por razón de sexo. También cabe destacar el punto 1 de dicho artículo, al señalar que las Administraciones públicas de Andalucía adoptarán medidas necesarias para que exista un entorno libre de acoso y, además, arbitrarán los protocolos de actuación con medidas de prevención y protección necesarias frente a las consecuencias derivadas de estas situaciones.
Respecto a la normativa referente a la identidad de género, la Ley 2/2014, de 8 de julio, integral para la no discriminación por motivos de identidad de género y reconocimiento de los derechos de las personas transexuales en Andalucía, establece en su artículo 4.2.f que sus disposiciones serán de aplicación en el Sistema Universitario Andaluz. Además, en su artículo 6.2. afirma que “ninguna persona podrá ser objeto de discriminación, acoso, penalización o denegación de servicio por motivo de su identidad de género”.
Se debe hacer referencia al Acuerdo de 27 de octubre de 2014, de la Mesa General del Personal Común del personal funcionario, estatutario y laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, por el que se aprueba el “Protocolo de prevención y actuación en los casos de acoso laboral, sexual y por razón de sexo u otra discriminación, de la Administración de la Junta de Andalucía”.
También la Ley 8/2017, de 28 de diciembre, para garantizar los derechos, la igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI y sus familiares en Andalucía establece en su artículo 17 la elaboración de un protocolo de no discriminación por razón de orientación sexual e identidad de género y/o pertinencia a grupo familiar LGTBI, así como la obligación de prestar atención y apoyo a toda la comunidad universitaria en caso de dicha discriminación.
Capítulo 3. Declaración de principios:
El acoso sexual, por razón de sexo, orientación sexual e identidad de género (en adelante acoso) son conductas que están totalmente prohibidas en la Universidad de Almería y se consideran inaceptables en nuestra comunidad.
Ante estas conductas, la Unidad de Igualdad de Género y la Comisión para la prevención y el tratamiento del acoso sexual, por razón de sexo, orientación sexual e identidad de género, se comprometen, con el fin de proteger la dignidad de las personas y en aras a mantener y crear un ambiente laboral y académico respetuoso, a la aplicación del presente Protocolo como vía de prevención y tratamiento para dar solución a los casos de acoso en base a los siguientes principios:
• El compromiso de la Universidad de Almería de prevenir y no tolerar el acoso en todas sus formas y modalidades, evitando cualquier tipo de trato diferenciado en función de las categorías profesionales, académicas o jerarquías administrativas garantizando el derecho de todas las personas de la comunidad universitaria a recibir un trato respetuoso y digno.
• La instrucción a todo el personal de su deber de respetar la dignidad de las personas y su derecho a la intimidad, así como la igualdad de trato entre mujeres y hombres.
• El tratamiento reservado de las denuncias de hechos que pudieran ser constitutivos de acoso, sin perjuicio de lo establecido en la normativa de régimen disciplinario.
• La identificación de las personas responsables de atender a quienes formulen una denuncia..
• La atención y asesoramiento a las víctimas de acoso, de una forma integral dándoles acceso a los servicios correspondientes para que puedan ser atendidas por las posibles consecuencias originadas por la situación de acoso.
• El asesoramiento para la modificación de conducta de la persona acosadora.
• El seguimiento del caso y de la situación entre las partes implicadas.
• La implicación de la Unidad de Igualdad de Género de la Universidad de Almería, así como del Vicerrectorado con competencias en estudiantes, y del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, en desarrollar acciones formativas e informativas encaminadas a la prevención de estas conductas, de informar y de asesorar en materia de acoso, sin perjuicio de las restantes funciones que pudieran corresponder a otras unidades, órganos y servicios de esta Universidad.
Capítulo 4. Conceptos de Acoso Sexual, Acoso por Razón de Sexo, Orientación Sexual e Idetindad de Género:
A los efectos del presente Protocolo se entenderá por:
• ACOSO SEXUAL: cualquier comportamiento, verbal, no verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.
• ACOSO POR RAZÓN DE SEXO: cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.
• ACOSO POR ORIENTACIÓN SEXUAL: toda conducta o acción contra una persona por su orientación sexual que pueda considerarse ofensiva, humillante, violenta, intimidatoria, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y crear un entorno discriminatorio.
• ACOSO POR IDENTIDAD DE GÉNERO: cualquier comportamiento o conducta que por razones de expresión o identidad de género se realice con el propósito o el efecto de atentar contra la dignidad y de crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante, ofensivo o segregado.
Capítulo 5. Objetivos:
Objetivo General:
Prevenir las posibles situaciones de acoso sexual, por razón de sexo, orientación sexual e identidad de género en la Universidad de Almería, y afrontarlas de manera efectiva en caso de producirse.
Objetivos específicos:
• Informar, sensibilizar, concienciar y formar a la comunidad universitaria en materia de acoso sexual, por razón de sexo, orientación sexual e identidad de género, mostrando las pautas para que puedan identificar dichas situaciones.
• Aplicar medidas preventivas que fomenten conductas favorecedoras del principio de no discriminación.
• Definir procedimientos claros y precisos para tratar estas situaciones de forma efectiva e integral una vez ésta se haya producido.
• Garantizar la seguridad, integridad y dignidad de las personas afectadas a través de la aplicación de las medidas que en cada caso procedan para la protección de las presuntas víctimas en todo momento, con inclusión de las medidas cautelares que sean oportunas dirigidas al presunto/a acosador/a.
• Dotar a las personas presuntamente acosadas de la adecuada información, así como apoyo profesional para la denuncia del caso.
• Actuar sobre la persona presuntamente responsable de las conductas de acoso para evitar que continúen en el tiempo, impedir que se produzcan consecuencias negativas sobre la víctima a raíz de la denuncia, y proponer las medidas necesarias en el caso de que se diera una situación de acoso.
Capítulo 6. Ámbito de Aplicación:
Las disposiciones recogidas en este Protocolo serán de aplicación a los siguientes colectivos:
a) PPersonal docente e investigador (PDI).
b) Personal funcionario Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios (PTGAS).
c) Personal investigador, con arreglo a la Ley Orgánica del Sistema Universitario.
d) Estudiantes.
e) Cualquier persona que preste en esta Universidad sus servicios sea cual sea el carácter o la naturaleza jurídica de su relación con la misma. Se aplicará también al personal afecto a contratas o subcontratas y/o puestos a disposición por las ETTs y a las personas trabajadoras autónomas relacionadas con la Universidad de Almería por un contrato de prestación de obra o servicio.
Este Protocolo será de aplicación siempre y cuando una de las partes (denunciante o denunciada) pertenezca a la comunidad universitaria (a-d).
Será igualmente de aplicación si hace menos de un año que la persona denunciante ha dejado de pertenecer a los colectivos mencionados anteriormente, siempre y cuando la persona denunciada continúe formando parte de la comunidad universitaria y los hechos sean anteriores a la fecha en la que la persona denunciante dejó de encontrarse vinculada a la Universidad.
Las situaciones de acoso definidas en el apartado 4, se tienen que producir:
• Dentro de cualquier espacio del campus o de las instalaciones universitarias.
• Fuera de las instalaciones universitarias, siempre que la conducta se produzca en el marco de una actividad o un servicio organizado por la Universidad de Almería, ya sea a través de un contacto personal o mediante el uso de las tecnologías de la información y la comunicación.
Capítulo 7.Órganos Encargados de Aplicar el Protocolo:
Los órganos encargados de aplicar este Protocolo son la Unidad de Igualdad de Género de la Universidad de Almería, la Comisión para la prevención y el tratamiento del acoso sexual, por razón de sexo, orientación sexual e identidad de género (en adelante la Comisión) y el Equipo de Referencia.
7.1. Unidad de Igualdad de Género
El objetivo de esta Unidad es desarrollar acciones encaminadas a la prevención de las conductas de acoso, así como asesorar y supervisar la aplicación del Protocolo.
Desarrollará las actividades informativas, formativas, de sensibilización, concienciación e investigación contempladas en el área de prevención del presente protocolo.
La persona responsable de la Unidad de Igualdad de Género será la persona que recibirá las denuncias presentadas y también será la encargada, junto a la Comisión, de supervisar y velar por la correcta aplicación del Protocolo. Presidirá tanto el Equipo de Referencia como la Comisión para su buen funcionamiento.
Esta Unidad establecerá conexiones, en caso de que lo considere necesario, con otras Comisiones creadas en la Universidad de Almería que tengan relación con la materia objeto de este Protocolo.
7.2. Equipo de Referencia
El objetivo del Equipo de Referencia es actuar de manera rápida y eficaz cuando se produzca una denuncia en el marco de este protocolo. Su papel se desarrolla en la fase de detección y en la fase de evaluación.
El Equipo de Referencia está compuesto por:
• La persona responsable de la Unidad de Igualdad de Género, que lo presidirá.
• La persona responsable de la Unidad de Atención Psicológica de la Universidad.
• La Trabajadora o Trabajador Social de la Universidad.
• La persona responsable del Gabinete Jurídico de la Universidad.
Este Equipo, a su vez, forma parte de la Comisión para la prevención y el tratamiento del acoso sexual, por razón de sexo, orientación sexual e identidad de género.
Sus funciones se enmarcan dentro del área de atención y tratamiento y son las siguientes:
• Reunirse con la persona denunciante para obtener más datos sobre la situación denunciada.
• Decidir si se admite o no a trámite la denuncia presentada ante la persona responsable de la Unidad de Igualdad de Género.
• Realizar la evaluación inicial de la situación planteada y redactar un informe de evaluación de forma exhaustiva.
• Determinar si la situación planteada constituye acoso y, en su caso, determinar la iniciación de la fase de tratamiento del procedimiento.
• Apoyar, asesorar y ofrecer respaldo a la persona acosada en todo el proceso.
• Informar sobre el procedimiento previsto en este protocolo ante una situación de acoso.
• Informar a las personas implicadas de los servicios de salud, atención o asesoramiento disponibles
7.3. Comisión para la prevención y el tratamiento del acoso sexual, por razón de sexo, orientación sexual e identidad de género
El objetivo de la Comisión es participar en el desarrollo de este protocolo preventivo y de tratamiento efectivo e integral para dar respuesta a los casos de acoso que pudieran producirse en la comunidad universitaria, así como, coordinar, supervisar, tratar y realizar el seguimiento del Protocolo como instrumento que le permita poner en marcha de forma ordenada una estrategia que propicie la prevención del acoso y el tratamiento efectivo e integral en caso de producirse.
La Comisión estará constituida por las siguientes personas:
• La persona responsable de la Unidad de Igualdad de Género, que la presidirá.
• La persona responsable de la Unidad de Atención Psicológica de la Universidad.
• La Trabajadora o Trabajador Social de la Universidad.
• La persona responsable del Gabinete Jurídico de la Universidad.
• La persona responsable del servicio donde esté ubicada la Unidad de Igualdad de Género.
• Dos personas expertas en la materia designadas por la persona responsable de la Unidad de Igualdad de Género.
Incorporando, además, según adscripción a los colectivos implicados en el procedimiento las siguientes personas:
• La Gerencia y/o Vicerrectorados competentes, y responsable del servicio de Prevención de Riesgos Laborales o persona que designe, y un representante sindical, si se tratara de personal de administración y servicios, de personal docente e investigador y/o de personas que prestan sus servicios en la Universidad.
• La Vicerrectora o Vicerrector de Estudiantes y una persona representante designada por el Consejo de Estudiantes, si alguna de las personas implicadas es estudiante.
La Comisión podrá invitar al Defensor/a Universitario/a y/o a la persona que ostente la dirección de la Inspección de Servicios, que en el caso de asistir lo harán con voz y sin voto. Igualmente, podrá invitar a personas expertas en la materia objeto de procedimiento, con voz y sin voto.
Las personas de la Comisión recibirán formación especializada sobre el tratamiento en materia de acoso.
En el caso de que cualquier persona de esta Comisión se viera involucrada en un proceso de acoso o afectado por relación de parentesco o afectiva, amistad o enemistad manifiesta, de superioridad o subordinación jerárquica inmediata, o por cualquier otro tipo de relación directa respecto a la persona afectada o a la persona denunciada, que pueda hacer dudar de su objetividad e imparcialidad en el proceso, quedará automáticamente invalidada para formar parte en dicho concreto proceso. Si fuera la persona denunciada o el denunciante, quedará invalidada para intervenir en cualquier otro procedimiento hasta la resolución de su caso.
Capítulo 8. Área de Prevención:
Este Protocolo pretende dar una respuesta integral que abarque desde la prevención hasta la resolución correspondiente en caso de producirse una situación de acoso. El objetivo de la prevención es crear en la Universidad una cultura de igualdad y no violencia, convivencia y respeto donde no quede espacio para el acoso.
La prevención de conductas inadecuadas e inaceptables como las de acoso debe plantearse, de manera estructural, estable y continua, en el contexto de una acción general y proactiva, con objeto de identificar los factores que puedan contribuir a crear un entorno laboral y de estudio exento de estas actuaciones.
Las actuaciones preventivas se desarrollarán fundamentalmente, a través de la sensibilización, concienciación, información, y formación.
• Sensibilización: La Unidad de Igualdad de Género, llevará a cabo campañas generales y destinadas a identificar las conductas de acoso y actuar en consecuencia.
• Concienciación: La Unidad de Igualdad de Género impulsará campañas específicas destinadas a los diferentes sectores de la comunidad universitaria para mejorar el conocimiento y la conciencia crítica sobre esta problemática.
• Información: La Unidad de Igualdad de Género realizará la difusión del Protocolo a través de los medios que considere oportunos, con el objetivo de que llegue a ser conocido por toda la comunidad universitaria y proporcionará información sobre los elementos relacionados con el acoso, así como las actuaciones que se llevarán a cabo para todos los sectores que conforman esta universidad.
• Formación: La Unidad de Igualdad de Género llevará a cabo acciones formativas en materia de acoso sexual, por razón de sexo, orientación sexual e identidad de género e igualdad de género dirigidas a la comunidad universitaria.
• Investigación: La Unidad de Igualdad de Género, apoyará e impulsará proyectos de investigación científica sobre el acoso.
Con independencia de que sea esta Unidad la promotora e impulsora de las iniciativas de prevención, en todo momento lo hará de forma coordinada con los centros, servicios y estructuras de la Universidad, y, en su caso, con sociedad civil organizada, así como con la Comisión de Igualdad.
Capítulo 9. Área Atención y Tratamiento: Procedimiento:
Esta área contempla la actuación de la Universidad ante la formalización de una denuncia de acoso. Consta de cuatro fases: Detección, Evaluación, Tratamiento y Finalización.
El objetivo de esta área es doble: por un lado, atender a la persona que formula la denuncia, informarla y asesorarla con relación a lo ocurrido, y por otro, actuar sobre la persona presuntamente responsable de las conductas de acoso para evitar que continúen en el tiempo, impedir que se produzcan consecuencias negativas sobre la persona denunciante a raíz de la denuncia, y adoptar las medidas disciplinarias que se pudieran derivar de los hechos si estos fueran indicativos de una situación de acoso.
En el esquema del Anexo I se puede visualizar el flujo general del proceso desarrollado para dar una respuesta integral ante una posible situación de acoso. Descarga aquí el Anexo I: Flujo General del Proceso.
Garantías del procedimiento:
Respecto a las garantías que debe cumplir el procedimiento deben señalarse las siguientes:
• Respeto y protección a las personas: es necesario proceder con la discreción necesaria para proteger la intimidad y la dignidad de las personas afectadas. Durante todo el procedimiento, tanto la persona denunciante como la denunciada, podrán ser asistidas por una persona de su confianza que sea empleado/a de la Universidad o un/a representante sindical o representante del alumnado.
• Confidencialidad: con arreglo a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, todas las personas que intervengan en el procedimiento tienen obligación de guardar una estricta confidencialidad, garantizando el tratamiento reservado de la información en las situaciones que pudieran ser constitutivas de acoso.
Toda persona implicada en el procedimiento deberá cumplimentar el Anexo III: Compromiso de confidencialidad (*). Por ello, desde el momento en que se formule la denuncia, la persona o personas responsables de su iniciación y tramitación asignarán unos códigos numéricos identificativos tanto de la persona supuestamente acosadora, como de la persona acosada preservando así su identidad
• Diligencia y celeridad: el procedimiento se realizará con la debida profesionalidad, diligencia y sin demoras indebidas.
• Imparcialidad y contradicción: se debe garantizar una audiencia imparcial y un tratamiento justo para todas las personas afectadas, que actuarán de buena fe en la búsqueda de la verdad y el esclarecimiento de los hechos denunciados.
• Protección de la dignidad y la igualdad de las personas afectadas: sse garantiza el derecho a la protección de la dignidad de las personas afectadas, así como la igualdad de trato, incluyendo a las personas presuntamente acosadas y acosadoras.
La activación y tramitación de este Protocolo, de carácter meramente administrativo, no impide que la víctima, en cualquier momento, pueda emprender acciones judiciales.
No obstante, la apertura de un proceso judicial suspenderá la tramitación de este Protocolo, aunque se mantendrán las medidas cautelares más apropiadas y se brindará el apoyo psicológico o de cualquier otro tipo que se considere necesario a la persona denunciante hasta la resolución de dicho proceso judicial.
(*) Anexo III extraído del Manual de Referencia para la elaboración de procedimientos de actuación y prevención del acoso sexual y del acoso por razón de sexo en el Trabajo (2015, MSSSI).
Capítulo 9.1. Fase de Detección: Inicio del Procedimiento:
La fase de detección comprende desde que se formaliza la denuncia hasta que se admite o no a trámite.
Cualquier persona incluida en el ámbito de aplicación del presente Protocolo, que se considere víctima de acoso sexual, por razón de sexo, orientación sexual o identidad de género podrá presentar denuncia dirigida a la persona responsable de la Unidad de Igualdad de Género, que será la persona encargada de coordinar el procedimiento.
También podrá presentar denuncia cualquier miembro de la comunidad universitaria, que tuviera conocimiento de situaciones que pudieran ser constitutivas de acoso sexual, por razón de sexo, por orientación sexual o identidad de género. Cuando se trate de una denuncia presentada por una tercera persona o cuando se tenga conocimiento de los hechos de oficio por la Unidad de Igualdad de Género, la persona afectada deberá dar su consentimiento para poder actuar conforme al presente Protocolo. Se levantará acta firmada por las personas que hayan intervenido.
La denuncia podrá realizarse verbalmente o por escrito.
• En caso de que sea verbal, se hará ante la persona responsable de la Unidad de Igualdad de Género y se recogerá en acta firmada por ambas partes. Además, se presentará a través del registro electrónico (www.ual.es/registro) dirigida a la atención de la persona responsable de la Unidad de Igualdad de Género. Se podrá adjuntar cualquier documento con valor probatorio si los hubiera.
• Cuando la denuncia se realice por escrito, se presentará a través del registro electrónico (www.ual.es/registro) dirigida a la atención de la persona responsable de la Unidad de Igualdad de Género. Se podrá adjuntar cualquier documento con valor probatorio si los hubiera.
En ningún caso será objeto de tramitación la denuncia anónima.
Una vez recibida la denuncia, la persona responsable de la Unidad de Igualdad de Género convocará al Equipo de Referencia.
Una vez reunido el Equipo de Referencia con la persona denunciante y con los datos disponibles decidirá:
- No admitir a trámite la denuncia por las siguientes causas: porque no se corresponde al ámbito de aplicación de este Protocolo o cuando se estime que la situación no constituye una situación de acoso sexual, por razón de sexo, orientación sexual e identidad de género. La persona responsable de la Unidad de Igualdad de Género comunicará a la persona denunciante los motivos de no admisión en un plazo de 5 días hábiles desde la recepción de la denuncia.
- Admitir a trámite la denuncia. La persona responsable de la Unidad de Igualdad de Género comunicará la admisión a trámite de la denuncia, y la correspondiente apertura de expediente, a la persona denunciante y a la persona denunciada en un plazo de 5 días hábiles. Dará un plazo de 7 días hábiles para que la persona denunciada presente las alegaciones correspondientes. Una vez recibidas las alegaciones se dará traslado del expediente abierto a la Comisión y al Rector para su conocimiento.
Capítulo 9.2. Fase de Evaluación:
La evaluación comprende desde que se admite a trámite la denuncia hasta que se determina si la situación constituye una conducta de acoso. El tiempo máximo de esta fase no superará los 15 días hábiles.
En la primera reunión mantenida por el Equipo de Referencia se dispondrá de toda la información recogida hasta el momento y se evaluará la situación planteada. Si esta fuera constitutiva de acoso, se realizará un informe de evaluación (Anexo IV) de la situación de forma exhaustiva. Para ello, el equipo de referencia podrá emplear y tendrá a su disposición los recursos de la Universidad de Almería y las herramientas necesarias para contactar y entrevistar a las personas implicadas por separado. Seguidamente, se comunicará a la Comisión y a las partes implicadas el estado de la denuncia y el procedimiento a seguir.
Cuando el equipo de referencia estime que no constituye una situación de acoso o que no existen suficientes indicios para que pueda calificarse como tal, se emitirá un informe al respecto, que será comunicado a las partes interesadas, así como al Rector/a y se archivará el expediente.
No obstante, en el caso de que la situación no sea constitutiva de acoso sexual o acoso por razón de sexo, pero que de no actuar podría terminar siéndolo, se podría acudir a un procedimiento de mediación, con el consentimiento expreso de las dos partes en el conflicto.
Capítulo 9.3. Fase de Tratamiento:
Esta fase tiene como finalidad dar una respuesta integral y multidisciplinar a la situación planteada. Comprende desde que se determina la situación de acoso hasta que finaliza el procedimiento.
La Comisión evaluará la situación referida en base a toda la información resultado de la investigación realizada, y podrá proponer medidas cautelares.
Para el análisis de la situación se practicarán las pruebas documentales y testificales que la Comisión considere necesarias, además de dar audiencia previa a ambas partes. A tal fin, toda la comunidad universitaria tiene obligación de colaborar en los procesos que se desarrollen, facilitando cuanta documentación e información sea necesaria, debiendo guardar sigilo profesional sobre la materia.
A la víctima se le ofrecerá, desde el primer momento, apoyo por parte de la unidad de atención psicológica y asesoramiento de la trabajadora o trabajador social, así como el que se estime oportuno. La función de los servicios atencionales en esta fase es sólo evaluar, en un máximo de tres sesiones, la situación actual de la víctima e informar a la Comisión. Si algún servicio atencional estimara oportuno prolongar dicha atención, podrá continuarla según su propio criterio sin tener que paralizar el dictamen realizado por la Comisión.
Capítulo 9.4 Fase de Finalización del Procedimiento:
Esta fase comprende desde la finalización del procedimiento por la Comisión hasta la resolución por parte del Rector/a.
La Comisión resolverá en un plazo no superior a 60 días hábiles desde la fecha de la recepción del informe emitido por el Equipo de referencia.
La Comisión elaborará y aprobará el informe sobre el supuesto de acoso investigado, en el que indicará las conclusiones alcanzadas, una valoración final sobre los hechos y las propuestas de actuación que en su caso correspondan. Este informe será remitido a las partes interesadas, así como al Rector/a en un plazo máximo de 5 días hábiles.
Para concluir este procedimiento:
1. Si la Comisión considera que no constituye una situación de acoso, se archivará el expediente y se dará por finalizado el procedimiento.
2. Si la Comisión considera que existen suficientes indicios para que la situación denunciada pueda calificarse como acoso, se dará traslado del expediente al Rector/a en un plazo máximo de 5 días hábiles, proponiendo la apertura del correspondiente expediente disciplinario, así como una propuesta de las medidas que se podrían adoptar.
3. Si la Comisión considera que existen indicios para que la situación denunciada pueda calificarse como acoso laboral, se procederá según el Procedimiento de gestión y resolución interna de conflictos en materia de acoso y violencia en el trabajo, de la Universidad de Almería, que se encuentra vigente.
4. Si la Comisión considera que la denuncia se ha hecho de mala fe, o que los datos aportados o los testimonios son falsos, podrá proponer la incoación del correspondiente expediente disciplinario a las personas responsables.
En el caso de que la víctima hubiera padecido represalias o perjuicios durante el procedimiento de investigación, la Universidad de Almería tendrá la obligación de restituirla en las condiciones en que se encontrara antes del mismo, así como depurar responsabilidades y establecer las medidas oportunas derivadas de dichas represalias.
El Rector o Rectora, en el plazo de 10 días hábiles desde la recepción del informe de la Comisión, dictará resolución sobre las medidas a adoptar, considerando las propuestas de la Comisión, y la trasladará a las partes implicadas y a la Comisión.
Le corresponderá a la Unidad de Igualdad de Género la custodia de toda la documentación generada con la aplicación del procedimiento.
Capítulo 10. Vigencia y Seguimiento:
Este Protocolo entrará en vigor tras su aprobación por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Almería.
Con el objetivo de que el Protocolo se ajuste a la realidad cambiante, se evaluará y revisará periódicamente por parte de la Comisión a fin de controlar su cumplimiento e introducir las modificaciones y nuevas propuestas que garanticen su efectividad.
Capítulo 11. Derogación:
Queda derogado el “Protocolo para la prevención y el tratamiento del acoso sexual, por razón de sexo, orientación sexual e identidad de género de la Universidad de Almería”, aprobado por el Consejo de Gobierno en fecha 1 de febrero de 2018.
Capítulo 12. Anexos:
Te ofrecemos a continuación un listado de los Anexos, que puedes descargar en esta misma Sección:
ANEXO I. FLUJO GENERAL DEL PROCESO
ANEXO II. MAPA DE PROCESOS
ANEXO III. COMPROMISO DE CONFIDENCIALIDAD
ANEXO IV. INFORME DE EVALUACIÓN
ANEXO V. INFORME FINAL DEL PROCEDIMIENTO